
Perdon 212 (h)
212 (h) Las exenciones son para personas que tienen condenas penales y, por lo tanto, son "inadmisibles" en los Estados Unidos. Una exención 212 (h) proporciona una exención discrecional crítica de los motivos de inadmisibilidad basados en delitos elegibles, que incluyen:
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Delitos que involucran depravación moral ("CIMT")
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Prostitución
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Un solo delito de posesión de 30 gramos o menos de marihuana
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Condenas de 15 años o más o si la condena consiste únicamente en prostitución y el solicitante ha sido rehabilitado
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Solicitantes que son autopeticionarios de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)
El Solicitante debe probar que una denegación de la admisibilidad resultaría en dificultades extremas para el cónyuge, los hijos o los padres que son ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes del solicitante. Tenga en cuenta que las exenciones 212 (h) son discrecionales, lo que significa que el oficial de USCIS que revisa el caso tiene el poder de decidir si aprueba o no la exención 212 (h).
212 (h) Las exenciones son complicadas y, a menudo, requieren la ayuda de profesionales expertos para obtener un resultado exitoso. En Jurado Firm, tenemos la experiencia que necesita en el manejo de las exenciones 212 (h) para garantizar que obtenga el mejor resultado posible en su caso de exención 212 (h). Llámanos, nuestras consultas iniciales son gratuitas.




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