
Perdon 601A
En 2013, el Departamento de Seguridad Nacional comenzó a permitir que los familiares de ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes que de otra manera no serían elegibles para ajustar su estatus en los EE. UU. Debido a una presencia ilegal, soliciten una exención provisional I-601A en los Estados Unidos sin tener para partir. La exención provisional I-601A le brinda al solicitante la posibilidad de solicitar una exención de una prohibición de varios años por presencia ilegal. Una vez que se aprueba la exención del solicitante, el solicitante será elegible para asistir a su cita de entrevista consular en su país de origen. La exención provisional 601A se ocupa únicamente del motivo de inadmisibilidad por presencia ilegal.
La elegibilidad para una exención I-601A es la siguiente:
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El solicitante debe estar actualmente en los EE. UU. Y tener al menos 17 años de edad.
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El solicitante debe estar en proceso de adquirir una visa de inmigrante basada en una petición de un pariente de la familia o un empleador u otra base de calificación.
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El solicitante debe ser inadmisible en los EE. UU. Porque ha acumulado 180 días o más de presencia ilegal en los EE. UU. Después de cumplir 18 años.
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El solicitante también debe poder mostrar evidencia de que la denegación de la exención causaría que un cónyuge o padre que es ciudadano o residente legal de los EE. UU. Sufra dificultades extremas. *
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El solicitante debe estar dispuesto a salir de los EE. UU. Para poder asistir a su entrevista consular.
* Los siguientes son un par de argumentos que el solicitante puede presentar para probar las dificultades extremas del familiar calificado: 1) El familiar calificado tiene una condición médica y depende de la persona nacida en el extranjero para recibir atención; 2) El familiar calificado depende económicamente del nacido en el extranjero y no será posible brindar un apoyo adecuado desde el extranjero; 3) El pariente calificado tiene deudas financieras en los Estados Unidos y no puede pagarlas sin el apoyo del pariente nacido en el extranjero; 4) El pariente calificado tiene un familiar enfermo y no podrá cuidar a esa persona sin el apoyo del pariente nacido en el extranjero; 5) El pariente calificado es el cuidador de los niños y no puede pagar el cuidado de los niños en ausencia del pariente nacido en el extranjero; 6) El familiar calificado está experimentando depresión clínica como resultado de esta situación migratoria.
Las exenciones 601A son complicadas y, a menudo, requieren la ayuda de profesionales expertos para obtener un resultado exitoso. En Jurado Firm, tenemos la experiencia que necesita en el manejo de exenciones 601A para garantizar que obtenga el mejor resultado posible en su caso de exención 601A. Llámanos, nuestras consultas iniciales son gratuitas.




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